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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1990
SUPERPROVECHO, IMPUESTO SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1990
Es infundado el concepto de violación consistente en que el impuesto sobre el superprovecho es contrario a los artículos 73, fracción VII, y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, porque no tiene por objeto obtener ingresos para cubrir el presupuesto, "sino limitar, en beneficio del erario público, las ganancias excesivas que obtengan los contribuyentes de la cédula I del impuesto sobre la renta.", porque este párrafo entrecomillado no contiene sino la razón o justificación económica del impuesto, que no debe confundirse con su finalidad, que no es otra que la de obtener ingresos para sufragar los gastos públicos. El concepto que se estudia solamente sería fundado, si el impuesto se hubiera creado para destinarlo a un objeto distinto que el de cubrir el presupuesto de egresos, pero como en realidad el destino del impuesto es el exigido por los artículos constitucionales invocados, dicha objeción es de desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7375/41. Guerra viuda de Villarreal Oralia. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.