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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2003
PENSIONES A LOS DIPUTADOS CONSTITUYENTES .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2003
El decreto de 2 de febrero de 1939, autoriza a la Tesorería de la Federación, para pagar, por conducto de la Tesorería de la Cámara de Diputados, determinada suma a la viuda, hijos o ascendientes de los diputados constituyentes, que hubieren fallecido con anterioridad a la vigencia de dicho decreto, pero esto se refiere no solamente a la viuda, sino también a los hijos o ascendientes, de donde se deduce que no estableciendo preferencia, no puede haber exclusión de ninguno de ellos, ya que la voluntad del legislador fue cobrar en situación equivalente a la viuda y a los hijos de los referidos diputados constituyentes fallecidos. Por tanto, si la viuda recibió la mitad de la cantidad asignada, es obvio que la negativa a entregar la mitad restante, no es violatoria de garantías, porque la mente de la ley que se analiza, no fue excluir a los hijos, cuando concurran con el cónyuge supérstite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3113/41. Bracho viuda de Gómez Consuelo. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.