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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2011
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2011
Para calcular la ganancia gravable, se examinarán previamente los ingresos declarados y el total de los obtenidos durante el periodo que la declaración contenga, deduciéndose hasta el cinco por ciento anual, por amortización de las inversiones o gastos; pero para poder hacer esa deducción, los causantes comprendidos en la cédula I, registrarán en su contabilidad, las inversiones de capital fijo, y si el interesado no acredita haber dado cumplimiento a los requisitos dichos, la resolución del Tribunal Fiscal, que no acepte la deducción, no es violatoria de garantías. Conforme a lo dispuesto por la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo son deducibles del total de ingresos a que se refiere la declaración respectiva, los sueldos, salarios, etc., cuando se especifique que quien hace esos pagos, ha cumplido con las disposiciones de las cédulas I y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y si las manifestaciones relativas a esas cédulas, no se presentaron oportunamente, el fallo del Tribunal Fiscal, que no autorice las deducciones, es ajustado a derecho, sin que sea de aplicarse la fracción III del artículo 201 del Código Fiscal, que establece que dicho tribunal, puede invocar los hechos notorios, aunque respecto de ellos no se rinda prueba alguna, pues en el caso a que se alude, no se está en presencia de hechos notorios, ya que no puede considerarse tal, el pago del impuesto, pues esta circunstancia debe acreditarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8239/42. Vidaurre Braulio L. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.