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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2020
SUCESIONES, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2020
Si el crédito fiscal a cargo de una sucesión, queda definido en cuanto a su autenticidad, por una ejecutoria del Tribunal Fiscal, y el monto del mismo crédito establecido por un convenio que tiene el carácter de cosa juzgada, por virtud de la aprobación judicial, se está en el caso previsto por el artículo 24 de la Ley de Herencias, y no tiene que manifestar dicha sucesión, su inconformidad con la liquidación antes practicada, sino que hay que practicar una nueva; pero no por ello el Juez de Distrito respectivo, al fallar el amparo, debe resolver una cuestión estudiada por la autoridad responsable y que la planteó la parte quejosa, debiendo concederse el amparo para el efecto de que dicha autoridad cite nueva sentencia, estudiando y resolviendo la cuestión que se le plantea.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8928/41. Espinosa Agustín, sucesión de. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.