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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2087
CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO AL SUPERPROVECHO, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL, PARA DECIDIR SOBRE ELLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2087
La consideración de que el Tribunal Fiscal es incompetente para determinar si en un caso dado se ha hecho, o no, aplicación retroactiva de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, es incorrecta, porque aparte de que las autoridades dentro de la órbita de sus atribuciones legales pueden en general al resolver las cuestiones de su competencia, decidir conforme al artículo 133 de la Constitución, que ordena que todas las autoridades del país arreglarán sus actos y resoluciones a lo que en ella se establece a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en otras leyes, si la que apoya los actos impugnados, no es constitucional, no debe ser observada, ya que ninguna ley secundaria ni ningún acto de la autoridad pueden prevalecer contra la Constitución General de la República, por lo que no existe razón alguna para que dicho tribunal no resuelva sobre la cuestión de retroactividad, en el caso, que se le somete, puesto que ella, es meramente de derecho y de simple apreciación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8166/41. Fábrica de Papel "Coyoacán", S. A. 23 de abril de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.