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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2087
SUPERPROVECHO, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA CALIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2087
No puede decirse que la demanda de amparo que se promueva contra la sentencia del Tribunal Fiscal, que se negó a anular la calificación del impuesto del superprovecho, sea extemporánea, ya que siendo dicho tribunal incompetente para conocer de actos de autoridad o ley que viole garantías individuales, tal acto debe reclamarse ante el Poder Judicial de la Federación, y que al haberse ocurrido al repetido tribunal, el tiempo que duró la tramitación del asunto, es suficiente para que transcurriera el plazo concedido para ocurrir en amparo; ya que si no se reclama la inconstitucionalidad de aquella ley en sí misma, sino en cuanto a que se aplica de un modo retroactivo, es claro que antes de promover demanda de garantías, tiene que agotarse previamente el medio de reparación que concede la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal, ya que de no hacerlo, la demanda resultaría improcedente, pues la calificación reclamada en este juicio, por ser una resolución de carácter fiscal, que determina la existencia de un crédito, en cantidad líquida, a favor del fisco, es indudable que se encuentra dentro de la prevención a que se contraen los anteriores razonamientos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8166/41. Fábrica de Papel "Coyoacán", S. A. 23 de abril de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.