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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2093
DESCUENTOS EN LOS SUELDOS DE EMPLEADOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2093
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establece que no deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los empleados públicos, salvo en los casos de excepción que consigna, y es notorio que no establece recurso alguno mediante el cual pueda ser modificado o revocado un acto de esa naturaleza, por lo que el amparo que se promueva contra actos de esa índole no debe ser sobreseído en virtud de que no existe recurso alguno que agotar y que establezca la citada disposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 346/42. Reyna Esparza Manuel. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.