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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2102
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ACLARACION DE LAS DEMANDAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2102
Si de autos consta que el afectado hizo las aclaraciones que le exigió la Sala del Tribunal Fiscal, y además pidió que se le otorgara un plazo para remitir las copias simples de la demanda inicial de anulación que había promovido, y el oficio en que se le pedía la aclaración, lo recibió el mismo día en que evacuaba dicha exigencia y no consta en forma alguna que hubiera sido antes, debe tenerse por hecha aquella aclaración, dentro del término fijado al respecto, y siendo esto así, no hay razón alguna para que no se le fijara un nuevo plazo, sea el que pedía o el de tres días, para corregir la irregularidad en la que había incurrido, al no acompañar las mencionadas copias simples, atentas las razones que aducía, comprobadas en autos, de estar preso y de haber sido trasladado de una cárcel a otra, lo que indica claramente la imposibilidad física y material de obedecer inmediatamente. A mayor abundamiento, como del expediente principal aparece que hizo esa remesa, aunque algunos días después de dictada la resolución que reclama, ello demuestra que no tenía las repetidas copias a su disposición, pues de haber sido lo contrario, no se concibe que las hubiera dejado de remitir con perjuicio suyo. Además, la improrrogabilidad el término para hacer la aclaración mandada no impedía el otorgar el plazo solicitado, pues ello implicaba que había incurrido en una nueva omisión, subsanable dentro del procedimiento, el que, por lo demás, es de derecho público y no debe coartar el de defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7662/41. Hernández Librado Constantino. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.