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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2109
RETROACTIVIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2109
Como propiamente, en materia administrativa y fiscal no hay una doctrina especial sobre la retroactividad, los conceptos y nociones de la doctrina en general, deben traerse para hacer el estudio de si existe o no retroactividad, con motivo de actos o leyes que traten de esas propias materias; al respecto, ya esta Suprema Corte ha establecido lo siguiente: "Si bien las leyes fiscales, por ser de interés público, pueden retrotraerse y es legítima facultad del Estado, cambiar las bases de la contribución, la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el sentido de que los contribuyentes no pueden alegar que han adquirido el derecho de pagar para siempre, el mismo impuesto que afecta su patrimonio.". "Las leyes fiscales no deben interpretarse en el sentido de que los causantes han de cubrir por el tiempo anterior a la nueva ley, las diferencias que resulten entre el impuesto que han venido pagando y el que deben pagar en lo sucesivo, ni menos el recargo causado por la falta de pago de dichas diferencias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 854/41. Bremen, S. A. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.