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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2109
SUPERPROVECHO, INAPLICABILIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL, EN LOS BALANCES VERIFICADOS SOBRE OPERACIONES EFECTUADAS CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2109
Si conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, un causante está obligado al pago de dicha carga fiscal, en las proporciones ordenadas, y también está obligado a hacer figurar en sus declaraciones respectivas, los ingresos tenidos y las deducciones que consienta dicho ordenamiento, es lógico que fuera registrando las operaciones que realizara sobre sus ingresos y egresos, efectuadas bajo el imperio de la referida ley, lo que quiere decir que esos hechos, recogidos por la ley vigente, entran al patrimonio en calidad de derechos adquiridos, así como todos los actos practicados de acuerdo con esa legislación, y que no pueden ser afectados por una disposición posterior, tendiente a modificar la situación creada por la ley que le dio vida. Ahora bien, la circunstancia de que se esté obligado a pagar el impuesto sobre la renta, no puede impedir la creación del nuevo impuesto denominado del superprovecho, pero éste debe exigirse a partir del momento en que entró en vigor, y si en la nueva ley se exige el pago del nuevo impuesto, sobre operaciones ejecutada bajo el imperio de la ley anterior, es indudable que tal aplicación viola la garantía del artículo 14 constitucional, que consagra el principio de la no retroactividad; esto es, si una negociación, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, verificó operaciones, las cuales entraron a formar parte de un balance que se verificó con posterioridad a la fecha en que entró en vigor la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, como el balance no es más que una operación de índole económica, que se traduce en términos aritméticos, para comparar la serie de ingresos y egresos de una negociación, o sea, la determinación del activo y del pasivo de la misma, y que necesariamente tiene que ocuparse y habrá de afectar el número de operaciones, de actos y de derechos verificados durante la vigencia de la ley respectiva, tal balance debe ser afectado por la ley que rigió las operaciones que le dieron origen, pero no por la posterior, aunque hubiera sido verificado durante su vigencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 854/41. Bremen, S. A. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.