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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2117
EJIDOS, RESOLUCIONES PROVISIONALES DOTATORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2117
Estas resoluciones dictadas por los gobernadores de los Estados, afectando predios particulares, así como su ejecución, están sujetas a la sanción, modificación o revocación por parte del presidente de la República, por conducto del departamento respectivo, en los términos del capítulo II, título cuarto del Código Agrario (vigente en la fecha en que se promovió la demanda); esto es, no se trata de actos definitivos, sino provisionales, cuya ejecución no es de imposible reparación, siendo por tanto, improcedente el juicio de garantías, pues será la resolución definitiva, que en el caso de dicte la que pueda afectar intereses jurídicos de la quejosa, de serle contraria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7891/41. Cantú Julieta. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta. Relator: Franco Carreño.