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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2121
ELEVADORES MECANICOS EN LAS FABRICAS, INSPECCION Y VIGILANCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2121
Atentas las disposiciones contenidas en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, en el artículo 1o., de la Ley Federal del Trabajo en los 1o., 148, 158 y 312 del Reglamento de Medidas Preventivas y de Accidentes de Trabajo, las fábricas dedicadas exclusivamente a la industria textil, están regidas por las leyes federales y sometidas jurisdiccionalmente a las autoridades federales, en todo lo que se refiere a la materia de trabajo y es indudable por lo mismo, que los elevadores que funcionan en tales fábricas, lo mismo que las montacargas, constituyen equipos de transmisión mecánica dedicados al desarrollo de la industria mencionada. Ahora bien, la instalación de esos equipos y la vigilancia de su perfecto funcionamiento, corresponde a las autoridades federales del trabajo y no al Departamento del Distrito Federal, ya que aunque éste es también autoridad federal, la jurisdicción y competencia en el caso, atentas las disposiciones citadas, quedan reservadas a las del trabajo, y aunque el artículo 303 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, autoriza al expresado departamento, para inspeccionar la instalación de elevadores y su funcionamiento, tal facultad debe entenderse limitada, mejor dicho, debe tenerse como excluido de esa facultad. Tampoco puede estimarse que la jurisdicción pueda ser concurrente, ya que las disposiciones legales mencionadas la confieren exclusivamente a las autoridades federales del trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7107/41. "La Hormiga", S. A. y coagraviada. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.