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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2135
EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2135
De acuerdo con el artículo 225 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, las embarcaciones despachadas pueden ser detenidas, a solicitud de la autoridad competente, por el tiempo indispensable para aprehender a algún delincuente, rescatar efectos robados o embarcados indebidamente. Ahora bien, si no se comprueba alguno de esos extremos, sino que sobre el particular se toma en cuenta la afirmación que haga determinado presidente municipal, en el oficio que le dirigió cierto receptor de rentas, la detención de un barco, en tales condiciones resulta un acto ilegítimo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7005/41. Calcáneo Juan Ulises y coagraviado. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.