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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2135
MERCANCIAS, TRANSITO DE LAS, POR TERRITORIOS DE OTRO ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2135
Las leyes de una entidad federativa sólo tienen aplicación dentro de su territorio, salvo casos de excepción extraterritorial. Ahora bien, los receptores de rentas de un Estado no pueden pretender el pago de impuestos sobre efectos y mercancías procedentes de otra entidad y de tránsito en su territorio, ya que de hacerlo, sin demostrar que dichos efectos y mercancías son originarios y están comprendidos dentro de su jurisdicción tributaria, infringen garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7005/41. Calcáneo Juan Ulises y coagraviado. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.