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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2134
ASOCIACIONES GANADERAS, CAPACIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2134
Las asociaciones ganaderas tienen por finalidad, entre otras actividades, proteger los intereses económicos de sus asociados, facilitar sus operaciones mercantiles, satisfacer las necesidades del consumo, hacer una mejor distribución de productos para el abastecimiento de los mercados locales, y representar a sus asociados ante toda clase de autoridades; son, en fin, organismos de cooperación, con personalidad jurídica de interés público, sin fines lucrativos, según los artículos 1o. 2o. 12 y 18 de la Ley de Asociaciones Ganaderas. En tales condiciones, no es dable atribuirles capacidad legal para adquirir, ni consiguientemente, para vender en nombre propio, sino sólo en representación de sus asociados. Ahora bien, si una asociación obtuvo una guía sanitaria para movilizar cierto número de reses, de una población a otra y embarca ese ganado, no puede decirse, aceptando para ello un elemento presuncional, que sea propietaria de dichos animales, ya que las disposiciones legales citadas le impiden funciones de lucro y la obligan a facilitar las operaciones mercantiles de sus asociados, y, por tanto, sólo pueden actuar en representación de los mismos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7005/41. Calcáneo Juan Ulises y coagraviado. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.