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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2147
JUNTAS CALIFICADORAS, DURACION DE LAS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2147
No es exacto que las Juntas Calificadoras tengan el carácter de permanentes, ya que conforme a los artículos 237 y 239 de la Ley General de Hacienda del Estado de Tlaxcala, los representantes del comercio, de la industria y de los productores de pulque, que deben integrarlas, deben durar en su encargo un año, y ser elegidos por la recaudación de rentas, a propuesta de la cámara respectiva y de los productores de pulque. Por tanto, son movibles debiendo funcionar en determinado periodo, a no ser que se trate de calificar manifestaciones de operaciones que se inicien durante el año, de lo que se deduce, que sus resoluciones no pueden obligar sino para el periodo en que deben actuar, o lo que es lo mismo, para cada periodo fiscal determinado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 476/42. Comercial y Textil de México, S. A. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.