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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2148
JUNTAS CALIFICADORAS, MULTAS IMPUESTAS POR LAS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2148
Es violatoria de garantías la multa impuesta por una Junta Calificadora, indebidamente integrada, que no tiene la facultad impositiva que ejercitó, la cual conforme al artículo 233 de la Ley General de Hacienda del Estado de Tlaxcala, corresponde al recaudador de rentas exclusivamente; esto es, aun cuando pudiera estar fundada, no fue determinada por una autoridad competente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 476/42. Comercial y Textil de México, S. A. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.