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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2151
AUSENTISMO, IMPUESTOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2151
Si un crédito fiscal surge conforme al artículo 31 del Código Fiscal, al dictarse la resolución que lo fije, y no aparece que ésta haya sido revocada sino que subsiste, aun cuando sufre una modificación, reduciéndose la cuantía o la extensión del crédito, y lo que se reclama es la fijación del gravamen y no su cuantía, no puede decirse que la resolución primitiva hubiera cesado en sus efectos y hubiera sido sustituida por otra posterior, ya que el crédito y la resolución que le dio origen, están vigentes, lo que se demuestra si se trata de cobrar el impuesto por el concepto mismo de ausentismo, que no haya sido modificado o revocado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 405/42. García Juan M. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.