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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2286
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, SOLO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2286
El artículo 1o., del reglamento de la Ley de Alcoholes, establece: "Para los efectos legales, los términos que después se indican, (usados en la ley y en el presente reglamento), tendrán el significado que a continuación se expresa: ... almacenistas y depositarios: las personas, negociaciones o empresas, que dedicándose habitualmente al comercio con los productos gravados, reciban (en un solo día), en sus almacenes o depósitos, por cuenta propia o ajena, para almacenaje o simple guarda productos gravados en cantidad de quinientos litros o más, así como las personas, negociaciones o empresas que se anuncien con el carácter de almacenistas o depositarios.". Ahora bien, de este precepto se desprenden que la ley y su reglamento en cuanto a su aplicación, obligan única y exclusivamente a personas, negociaciones o empresas que se dediquen habitualmente al negocio con los productos que grava, pero no a instituciones auxiliares de crédito que, si bien tienen en depósito productos gravables, realizan ese almacenamiento con la finalidad de facilitar su distribución y consumo, de acuerdo con el sistema establecido por la legislación fiscal vigente. Por tanto, los Almacenes Generales de Depósito, no tiene carácter de sujetos de una relación tributaria, que en realidad compete a quienes se dedican habitualmente al comercio de las mercancías que se ponen bajo la custodia de dichas instituciones, que son auxiliares de crédito, que simplemente almacenan las mercancías que se les confían y de las cuales nunca tiene la propiedad, ya que pertenecen a los depositantes, estando obligados únicamente a expedir los certificados de depósito, de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, o en su caso, los bonos de prenda de las mercancías o productos almacenados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7920/41. Almacenes Generales de Depósito "Calleja", S. A. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 2980, tesis de rubro "ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, GUARDA DE ALCOHOL EN LOS.".