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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2304
PETROLEOS MEXICANOS, CARACTER DE ESTA INSTITUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2304
De acuerdo con el decreto que creó a Petróleos Mexicanos; esta institución tiene personalidad jurídica y su patrimonio se integra con los bienes expropiados por decreto de 18 de marzo de 1938, con facultad expresa para celebrar los contratos y actos jurídicos que se requieran en el cumplimiento de sus fines, lo que significa que, independientemente de que sea una institución pública, y de que conforme a su artículo 8o. original, los rendimientos líquidos que se obtuvieren se pondrían a la disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma que el Ejecutivo Federal acordaran, tiene un patrimonio propio que no se confunde con el de la nación, y fines privativos que tampoco son los de ésta, los cuales realiza a través de un consejo de administración, que no forma parte de los órganos administrativos del Estado. Además, como persona moral, en los términos del artículo 25, fracción II, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, puede ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, según lo determina el artículo 26 del mismo ordenamiento. Por tanto, no se le puede vedar el ejercicio de uno que, como el de pedir amparo, está expresamente sancionado por los artículos 8o. y 9o. de la ley de la materia, tanto para las personas morales privadas como para las personas morales oficiales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6531/39. Petróleos Mexicanos. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.