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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2311
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2311
Si se reclama la aplicación retroactiva del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el quejoso no pretende una deducción, de acuerdo con alguna de las fracciones de ese precepto, sino que simplemente que se determinen los ingresos conforme al texto original del artículo, que lisa y llanamente expresaba en su párrafo primero que "para calcular la ganancia gravable de los comerciantes se harán las siguientes deducciones del total de los ingresos que hubieran obtenido, por el concepto a que esta cédula se refiere, por el periodo que la declaración comprende ...", no obsta el error en que se incurra al pretenderse que se aplique un precepto que se refiere exclusivamente a los comerciantes, pues que el artículo 39 del reglamento que da las normas para calcular las ganancias gravables de los industriales y que no ha sido reformado, consigna en ese punto una disposición igual a la del artículo 38, tal como estaba redactado originalmente y en la actualidad, la regla del artículo 38 para el cómputo de los ingresos, es aplicable no sólo a los comerciantes sino también a los industriales; a los agricultores y a los causantes que se dedican a la cría de animales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1963/40. Compañía Unida de Inversiones, S.A. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.