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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2318
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2318
El artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fracción XI, contiene una disposición de carácter general, que autoriza la deducción de los impuestos y derechos pagados a los Estados, con las excepciones ahí anotadas, sin que la misma pueda considerarse limitada en su alcance por el artículo 32 del reglamento, en cuanto establece que los gastos de constitución de las sociedades son amortizables, puesto que, además de que el pago de dichos impuestos no son gastos relacionados directamente con el objeto del negocio, ni constituyen inversiones de capital fijo, no existe razón alguna para suponer que dentro de ese plazo de que habla el artículo 32, queden comprendidos los impuestos cuya deducción, con toda amplitud, autoriza la citada fracción XI, del artículo 38.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8507/39. Manuel Morales Conde, S. A. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.