Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326666
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2319
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2319
De acuerdo con la ley respectiva, procede la deducción por arrendamiento, tratándose de edificios, cuando éstos pueden servir para otro destino que el que se les ha dado, y la deducción por amortización, procede cuando dichos edificios han sido construidos especialmente para el fin a que se les ha destinado, esto es, no pueden hacerse simultáneamente las dos deducciones, ya que la de amortización procede cuando por la estructura y acondicionamiento especial de los edificios, éstos sólo pueden ser utilizados para los fines comerciales o industriales a que se destinen en la negociación y siempre que su utilidad desaparezca en el curso de la explotación o al terminar ésta, en tanto que la deducción por arrendamiento, procede solamente respecto de aquellos edificios que puedan ser utilizados en otros distintos de aquellos para los que fueron constituidos y acondicionados y con el requisito de que su utilidad no desaparezca en el curso de la explotación o al terminar ésta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8507/39. Manuel Morales Conde, S. A. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.