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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2326
ESPAÑOLES, NATURALIZACION PRIVILEGIADA PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2326
La fracción VII del artículo 21 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización establece, que pueden naturalizarse por el procedimiento especial que señala el capítulo relativo, los indo latinos y los españoles de origen, que establezcan su residencia en la República, y el artículo 28 siguiente, estatuye: "Los que se encuentren en los casos de la fracción VII del artículo 21, podrán naturalizarse ocurriendo directamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores y comprobando ante ella: a) que tienen la nacionalidad por nacimiento de cualquier país latinoamericano, o que son españoles de origen. b) que han establecido su residencia en territorio nacional y que tienen en él su domicilio. Ahora bien, la ley no exige para la naturalización privilegiada de los españoles, que éstos demuestren que en el momento de solicitarla, tienen la nacionalidad española, sino exclusivamente que son de origen español concepto este último que se refiere a la calidad racial de las personas y que fue el que el legislador tuvo fundamentalmente en cuenta, para conceder la naturalización privilegiada de que se trata. Por tanto, si en el caso de los indo latinos, pidiera surgir la duda respecto a la exigencia consistente en que en el momento de pedir su naturalización, se hubieran nacionalizado en otro país habiendo perdido su nacionalidad de origen, dado el tenor del inciso a) transcrito, no sucede lo mismo tratándose de españoles cuyo derecho a la naturalización en forma privilegiada, deriva exclusivamente de su origen, y no se afecta porque uno de ellos adquiera una nacionalidad diversa a la española y por la perdida consiguiente de ésta; eso es, si un español solicita carta de naturalización privilegiada, es indebido que se le niegue el procedimiento relativo, porque esté naturalizado guatemalteco, o sea porque hubiera perdido su nacionalidad española, porque su derecho a la repetida naturalización privilegiada, deriva exclusivamente de su origen y no se afecta porque hubiera adquirido esa naturalización guatemalteca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5625/41. Lozano Abraham. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.