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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2333
TRANSPORTE, REGLAMENTACION DEL COBRO DE LOS PASAJES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2333
El amparo que se pida contra la reglamentación del cobro de los pasajes de transportes en autobuses, no puede declararse improcedente, de acuerdo con las fracciones V y VI del artículo 73 de la Ley de Amparo; esto es, porque el reglamento expedido al efecto, por su sola expedición no entraña violación de garantías y porque tales actos no afectan a los intereses jurídicos del quejoso, porque de acuerdo con el reglamento expedido por el gobernador del Estado de Tamaulipas, con fecha 30 de octubre de 1941, que entró en vigor a partir del día de su publicación o sea, el primero de noviembre del mismo año, los permisionarios de los servicios de transportes de personas en Tampico y Ciudad Madero, quedaron obligados desde esa fecha, a cobrar el servicio de acuerdo con la tarifa que tenía en el mismo reglamento, según se desprende de su artículo 4o. y del único transitorio, y la afectación de los intereses jurídicos del quejoso, se desprende no sólo del hecho de que presta servicios en las rutas reglamentadas, sino también de la circunstancia de que una elevación de las tarifas, igual para los autobuses y automóviles de ruta, trae como consecuencia necesaria que los habitantes prefieran utilizar el servicio de esos últimos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9589/41. Sociedad Cooperativa Auto-Transportes, Liga de Choferes, S.C.L. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.