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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2338
MULTAS POR FALTA DE GUIAS DE PRODUCTOS FORESTALES, AUMENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2338
Si se reclama en amparo una resolución aumentando el valor de una multa, impuesta por infracción a los artículos 59 de la Ley Forestal y 128 de su reglamento, y quedó acreditada la violación al artículo 59 de la Ley Forestal, por parte del quejoso, y que por dicha infracción se le impuso una multa de quinientos pesos, esto no significa que la concesión del amparo desconozca ese hecho y las facultades que la Secretaria de Agricultura y Fomento tiene por virtud de los dispuesto en el artículo 50 de la misma ley, ya que, aparte de que éstas tienen por finalidad el mejoramiento de la situación de los infractores, cuando dicha secretaría lo estime de justicia, lo que se logra por medio de la condonación o modificación de los castigos, es de hacerse notar que tal notificación en el supuesto de que pudiera realizarse, con el aumento de la pena y no con su disminución, debe hacerse dentro de los términos del reglamento, es decir, dentro de los extremos de cien a mil pesos que fija el citado artículo 59 o de cinco mil pesos que consigna el artículo 128 reformado del reglamento; y el amparo debe concederse no en forma absoluta, sino sólo para el efecto de que la multa no se aumente de quinientos a cuatro mil pesos, ya que el artículo 58 de la Ley Forestal se refiere a la infracción de los preceptos fundamentales del plan de aprovechamiento o a las bases de explotación aprobados por aquella secretaría; la multa de cuatro mil pesos, excede pues, del máximo que autoriza el artículo 128 del reglamento citado y no puede quedar comprendida, dentro del artículo 127.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1289/42. Orduña Wenceslao. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.