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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2564
JURADO DE REVISION, TERMINO DE PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2564
El artículo 24 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, reformado, establece: "Si el Jurado considera procedente la interposición del recurso, así como se ha cumplido con los requisitos especiales para su admisión, le dará entrada. De la resolución que admita o deseche el recurso, dará aviso inmediato a la autoridad que dictó la resolución impugnada y a los interesados; fijando el término de prueba, en el primer caso, siempre que el propio recurrente así lo haya solicitado. Cuando no se solicite la dilación probatoria y el Jurado estime necesario concederla, por virtud de que en el expediente existan suficientes bases para juzgar, dictará desde luego la resolución correspondiente ...". Ahora bien, la reforma hecha al anterior precepto, se expidió precisamente porque en su redacción anterior, imponía al Jurado de Revisión la obligación de conceder, en todo caso, término de prueba al admitir el recurso, convirtiéndose éste en una moratoria perjudicial para los intereses, tanto del recurrente, como del fisco, cuando existen en el expediente datos suficientes para resolver respecto de la procedencia o improcedencia de dicho recurso; por lo que la nueva redacción vino a establecer claramente que en los citados casos en que existan datos suficientes para resolver el asunto, si el recurrente no ha solicitado expresamente la dilación probatoria, debe dictarse desde luego la resolución correspondiente. Por tanto, si el interesado considera necesario aportar los medios probatorios, en un caso dado, debe hacer la solicitud correspondiente, en la época de la interposición del recurso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9894/41. López P. Pedro. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett B. no votó por las razones que constan en el acta del día.