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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2581
RECURSOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2581
La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha sancionado siempre el establecimiento de los recursos propiamente administrativos, puesto que constituyen un medio de defensa, que beneficia al particular afectado, sin perjuicio de los ulteriores que se dan ante autoridad distinta de la judicial. Ahora bien, no debe alegarse que el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados que establece un recurso que debe ser agotado para que las Salas del Tribunal Fiscal estén en aptitud de conocer de los juicios a que se refiere el artículo 14, fracción I, de la Ley del Justicia Fiscal, sea inconstitucional porque quebranta el sistema de división de poderes consagrado por el artículo 49 de la Carta Magna, que encomienda las cuestiones jurisdiccionales, al Poder Judicial y no a la Secretaría de Hacienda o sus dependencias quienes, al tramitar y resolver dicho recurso administrativo, se convertirían en Juez de su propia causa; porque el hecho de que el citado recurso deba resolver la misma autoridad, en el caso, la misma que hizo la liquidación definitiva del Impuesto sobre Herencias y Legados no significa que invada esfera de la autoridad judicial, puesto que se trata de una revocación en materia de impuestos cuya resolución está reservada por la ley que rige el acto, a la misma autoridad que la dictó, con abstracción de los órganos jurisdiccionales, lo que no está en pugna con el referido artículo 49 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1128/40. Flores Morales Mariano, suc. de. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.