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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2588
MULTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2588
Para que constitucionalmente se imponga una multa, debe acreditarse fehacientemente la infracción que la origina.
Precedentes
Tomo LXXII, página 7454. Indice Alfabético. Amparo 549/42. Pérez Francisco G. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 2588. Amparo administrativo en revisión 438/42. Compañía Industrial Textil de Río Florido, S. A. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.