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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2695
MINERALES, COMERCIANTES EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2695
El artículo 43 de la Ley de Impuestos a la Minería, prohibe a los Gobiernos de los Estados imponer cualquiera tributación a las industrias minera y metalúrgicas. Ahora bien, la fracción V del artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Durango, para el año de 1941 no pugna con el citado artículo 43, ni con la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, porque el impuesto con que grava a los comerciante en metales, es legal, si los afectados no acreditan que son productores mineros ni personas a quienes el Gobierno Federal, haya otorgado una concesión y confiesan dedicarse al comercio de minerales, comprándolos a los gambusinos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7485/41. Valenzuela Francisco. 28 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.