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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2705
IMPORTACION, LA FRANQUICIA TRATANDOSE DEL IMPUESTO DE, RESPECTO DE MERCANCIAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE NO FAVORECE AL CONSIGNATARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2705
Si una compañía solicita la exportación temporal de determinadas mercancías, las cuales remite el quejoso, y éste en su carácter de simple consignatario de dichas mercancías, solicita la reimportación de las mismas, el caso no se encuentra comprendido en los artículos 35 y 217 de la Ley Aduanal en vigor y 367 del reglamento de dicha ley, para el efecto de que se estime que el propio quejoso tiene derecho a gozar de la franquicia de impuestos correspondiente, pues esto sólo sucedería si hubiera solicitado el retorno de las mercancías, como representante de la compañía exportadora, y no siendo así, se trata de una importación común, que causa el respectivo pago de derechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 912/42. Aguilar José G. 28 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.