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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2711
RADIODIFUSORAS, TRANSMISIONES GRATUITAS POR PARTE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2711
La fracción V del artículo 80 del Reglamento de las Estaciones radioeléctricas, establece que los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia, los boletines, circulares, noticias, temas etc., de las diversas dependencias del Gobierno Federal, que sean de interés público, los cuales serán proporcionados por conducto de la Secretaría de Comunicaciones. Para esas transmisiones se destinarán treinta minutos diariamente, fijándose la hora de difusión por la misma Secretaría, oyendo previamente al concesionario o permisionario. En caso de transmisión de noticias de trascendencia, para la nación, a juicio de la secretaría, los concesionarios y permisionarios estarán obligados a encadenar sus estaciones. Ahora bien, es ilegal la multa que se imponga al propietario de una estación radiodifusora, cuando del acta en que se apoye tal acto, se desprenda que todas las estaciones radiodifusoras interrumpieron sus programas ordinarios para tratar de oír la transmisión que se les había ordenado, desprendiéndose también no haber sido posible localizar esa transmisión ya que de esto se infiere que la falta de encadenamiento de la estación del multado, con la transmisora a la que debía encadenarse, no se debió a una causa dependiente de su voluntad, esto es, si no se comprueba que hubiera desobedecido la orden que le fue girada para transmitir, por medio de su estación, radiodifusora, la radiodifusión ordenada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 759/42. Rivera Jorge. 28 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.