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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2748
ZONAS FEDERALES, ARRENDAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2748
No es verdad que los artículos 175, 176, 177, 178 y 179 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ni menos aún el artículo 17 del Reglamento para la Constitución de Obras en Zona Federal, autoricen en forma precisa al Departamento de la Marina Nacional, para celebrar contratos de arrendamiento para ocupación de zona federal, imponiendo a los particulares la obligación de firmar dichos contratos, so pena de incurrir en la sanción prevista por el artículo 523 del ordenamiento primeramente citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7335/40. Cooperativa de Plataneros de Tuxtepec, S. C. L. 29 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.