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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2756
ACTO RECLAMADO, SU LEGALIDAD NO DEBE JUSTIFICAR EN EL INFORME SINO CUANDO SE DICTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2756
Si la Secretaría de la Economía Nacional al negar el otorgamiento de una concesión para explotar fosfatos de cal, que se hubiere solicitado, lo hace ejercitando la facultad que le concede el artículo 129 de la Ley Minera, expresando lisa y llanamente que tal concesión no redunda en beneficio de los intereses generales del país, sin exponer argumentos que funden esa relación y posteriormente, en su informe justificado y en su escrito de expresión de agravios manifiesta que el motivo por el que se considera que el otorgamiento de la concesión no redunda en beneficio de los intereses generales del país, es porque el interés o beneficio del país, se estima que existe cuando las explotaciones respectivas son realizadas por el poder público, a fin de distribuir los productos obtenidos en la forma que se estime más conveniente para la economía nacional, esta argumentación no puede tomarse en cuenta si no fue dada a conocer al quejoso, al notificársele la resolución recaída a su solicitud, sino que se expresó con posterioridad, una vez que se puso a discusión la constitucionalidad del acto reclamado, ya que en tales condiciones subsiste la violación del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5902/41. Danel Alberto F. 29 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.