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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2756
CONCESIONES, LA FACULTAD DE OTORGARLAS, NO ES ARBITRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2756
Si la Secretaría de la Economía Nacional, para fundar la negativa al otorgamiento de una concesión para explotar fosfatos de cal, afirma que en materia de fosfatos, uniformemente ha venido negando dicho otorgamiento, porque se interesa que el propio Estado sea el que realice la explotación, esto desde el acuerdo de 26 de marzo de 1938; si el quejoso por medio de una copia fotostática, debidamente certificada, prueba que se concedió un título de concesión minera a favor de otra persona, precisamente para explotar fosfatos, en fecha posterior a aquel acuerdo de 26 de marzo de 1938, sin que tal documento haya sido objetado, es evidente que aquella autoridad incurre en falsedad, debiendo presumirse que no siempre usa su facultad discrecional, de acuerdo con los principios a que debe sujetarse, ya que cuando una ley establece que la administración puede hacer o abstenerse de hacer un acto que beneficia a un particular, esta facultad debe ejercitarse en forma que se respete el principio de igualdad de los individuos ante la ley, porque de otra manera, no se trataría de una facultad legítima, sino de un poder arbitrario incompatible con el régimen de la legalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5902/41. Danel Alberto F. 29 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.