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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2762
ACTOS CONSUMADOS REPARABLES (DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2762
No existe causa de improcedencia de un juicio de amparo pedido contra el acto que mande clausurar determinados sanitarios, fundada en que se trata de actos consumados de modo irreparable, porque los establecimientos destinados a los mismos, hayan sido demolidos, ya que según jurisprudencia de esta Corte, las disposiciones legales que se refieren a actos consumados de un modo irreparable, aluden a aquellos en que sea físicamente imposible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, y el hecho de haberse demolido las construcciones de que se trata, no implica la imposibilidad física de que se realicen los efectos restitutorios del juicio de amparo, porque muy bien pueden levantarse otra vez, o indemnizarse pecuniariamente por los daños y perjuicios que se hubieran sufrido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8370/40. Lugo viuda de Bárcena Herlinda. 29 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.