Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326697
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2768
IMPUESTO A EMPRESAS MERCANTILES, AUMENTO DEL CAPITAL DE ESTAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2768
El artículo 81 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal de 1929, reformado en 1933, en su segundo párrafo, establece: "Se considerarán como aportaciones nuevas, para la aplicación del presente artículo, las que hagan directamente los empresarios que ya formen parte de la razón social, o los nuevos socios que admitan; las que provengan de capitales que aquéllos tomen a préstamo o en participación; así como las que tengan por origen mercancías recibidas a crédito, para realizarlas por cuenta propia. Las utilidades procedentes del ejercicio comercial próximo anterior, serán también gravables como aumento del capital existente, mientras no sean retiradas del capital en giro.". Ahora bien, si una empresa tiene un aumento en su capital, superior a un 20% del caudal que existía anteriormente, pero ese aumento proviene de operaciones que no puedan considerarse como aportaciones nuevas, en los términos de la Ley de Hacienda respectiva, es claro que no pueden servir de base para que se establezca un impuesto mayor, si los anticipos que se hubieren hecho, sólo tenían por objeto la compra de mercancías, que se iban a importar para satisfacer necesidades de un solo cliente, cantidades que no podían distraerse para otras necesidades del negocio, esto es, para fines lucrativos del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6635/39. Proveedora Industrial,
S. A. 29 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.