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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2780
SENTENCIAS DE AMPARO, CUANDO NO EXISTE DESOBEDIENCIA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2780
Habiéndose concedido la protección de la Justicia Federal contra el acto de una autoridad, consistente en la pretensión de sacar de unos potreros, determinadas cabezas de ganado vacuno, desconociendo un contrato de arrendamiento que tenían celebrado los quejosos, éstos no pueden quejarse de desobediencia a la ejecutoria respectiva, por el hecho de que dicha autoridad responsable, ocupe esos potreros metiendo otros ganados, si no aparece que trate de expulsar el de los agraviados, si es que ni en la demanda de garantías se pretende, ni en la ejecutoria de amparo se expresa, que por virtud del relacionado arrendamiento celebrado entre la repetida autoridad y los aludidos agraviados, solamente el ganado de éstos podría permanecer y pastar en los citados potreros.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. 657/41. Rosa Joaquín de la y coagraviados. 29 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.