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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2785
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS (NACIONALIZACION DE BIENES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2785
El efecto ineludible de una sentencia de amparo es restituir al agraviado en el plano goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora bien, la restitución en el pleno goce de la garantía individual viola, en el caso de un juicio de nacionalización, consiste en la devolución del inmueble sujeto al juicio, así como de los frutos o rendimientos del mismo, durante el tiempo en que la parte agraviada estuvo desposeída del propio inmueble; pero la indemnización de los daños y perjuicios que hubiere sufrido dicha parte, por ese desposeimiento, no puede exigirla como una restitución, en cumplimiento de la sentencia de amparo, por no constituir esa indemnización, el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, porque la propia parte tiene expeditos sus derechos para reclamarla en la vía y forma procedentes, a menos que los rendimientos se traduzcan en esa indemnización.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 116/42. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 29 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.