Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326703
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2843
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2843
La fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, al estatuir que el juicio de garantías es improcedente contra actos que deban ser revisados de oficio, se refirió únicamente a aquellos actos que inmediatamente después de su verificación, sean revisables, pero no a aquellos que, por formar parte de un procedimiento, sólo pueden ser revisados hasta que se concluya la tramitación. Sostener lo contrario, equivale a admitir que el legislador pretendió prolongar los perjuicios causados por los actos ilegales, posponiendo su ratificación y privar al particular de la defensa oportuna de sus derechos lesionados. Tal cosa sucedería en el caso de que se siguiera el criterio de que como el procedimiento coactivo debe ser revisado de oficio por un presidente municipal, una vez que se verifique el remate, las irregularidades cometidas podrán ser reparadas, pues serían notorios los perjuicios que se seguirían a los interesados, con el aplazamiento del conocimiento de su queja, ya que se les embargarían bienes, se les privaría de la posesión de ellos y se rematarían, y durante ese lapso, ninguna defensa podrían oponer, por desconocer el origen del cobro que se les hace.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 6772/40. Galán Long Julio y coagraviado. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.