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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2842
AMPARO CONTRA LEYES, DECRETO NUMERO 92, EXPEDIDO POR LA COMISION PERMANENTE DEL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2842
De acuerdo con el criterio en el sentido de que las leyes son reclamables directamente en el juicio de garantías, cuando son de acción automática, esto es, cuando por sí misma afectan a los particulares en su persona o en su patrimonio, el Decreto Número 92, expedido por la Comisión Permanente del Estado de Coahuila, no es reclamable en juicio de garantías, sino hasta que un individuo determinado se coloque dentro de la situación prevista por el mencionado decreto y las autoridades fiscales pretendan hacer efectivo el impuesto sobre compraventa, que consigna, esto es, no es de acción automática, como se desprende de su artículo único.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 6772/40. Galán Long Julio y coagraviado. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.