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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2850
CONCESIONES MINERAS, CARACTER DE LOS TITULOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2850
Un título de concesión minera da al beneficiario el derecho de explotar un fundo, que constituye la mina y que se inscribe en los registros de minería, con el nombre de propiedad minera. Ahora bien, si al presentar el quejoso sus títulos de concesión, con ello no pretendió afirmar su propiedad sobre los fundos relativos, como si se tratara de una propiedad privada del suelo, sino que se refirió a lo que se conoce con el nombre de propiedad minera y que es, dentro de nuestro régimen constitucional y jurídico, el derecho incorporado a los particulares, por virtud de una concesión del Gobierno Federal, para explotar un fundo minero, es incorrecto afirmar que a dicho quejoso no debe concedérsele la protección constitucional, por haber probado solamente tener un derecho concesionado a la explotación y no la propiedad de los fundos que en esa explotación se realiza, ya que los títulos otorgaron el mismo, un derecho que se incorporó en su patrimonio. Además, un título de esta naturaleza, prueba la posesión del derecho de realizar la explotación, por lo que, para otorgar el amparo, no es necesario que se demuestre la tenencia material de los terrenos concesionados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1739/41. González Joaquín. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.