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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2859
ALCOHOL, SUSPENSIONES TEMPORALES EN LA ELABORACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2859
El artículo 128 del Reglamento de la Ley de Alcoholes y Mieles Incristalizables establece: "Los plazos de elaboración para los causantes de la categoría "A", que determina la ley, y para los que a esta categoría puedan asimilarse, deberán computarse en días corridos, y se excluirán, únicamente los domingos y días de fiesta nacional a que se refiere el decreto de veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta, en el caso de que el causante compruebe no haber elaborado en dichos días. Estos plazos deberán empezar a correr veinticuatro horas después de aquella en que se levanten los sellos oficiales de los aparatos destiladores. Lo ordenado en el presente artículo, no tiene más excepción que el tiempo que abarquen las suspensiones temporales debidamente comprobadas; entendiéndose por éstas los paros de elaboración originados por causas de fuerza mayor, o bien por descompostura de los aparatos, y siempre que este último hecho sea comprobado a juicio del departamento.". Ahora bien, los plazos de veinticuatro horas a que se refiere el precepto transcrito, debe concederse a los causantes, tanto en el momento en que se levanten los sellos al iniciar la producción, como en aquellos en que se levanten después de una suspensión de la producción, debida a una causa de fuerza mayor, y especialmente, cuando no se compruebe debidamente por las autoridades exactoras, que la suspensión no dio lugar a todo el proceso necesario para iniciar nuevamente la destilación, o que dicha suspensión no interrumpió la producción de la materia gravable, dentro del plazo aludido de veinticuatro horas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9661/41. Compañía Civil e Industrial de Atencingo, S. A. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.