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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2868
REGLAMENTO DE POLICIA, ACTAS JUSTIFICATIVAS DE LA INFRACCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2868
Cuando los particulares incurren en infracciones a los reglamentos y bandos de policía y de buen gobierno, no es imposible levantar una acta circunstanciada del caso, ya que nada impide que en las oficinas policiacas, a raíz de descubrirse la infracción, se levante una acta del caso, sin que sea de tomarse en consideración en contra, lo siguiente:" que es imposible que se levante una acta circunstanciada en el caso de un individuo que se encuentra en estado de ebriedad a las cinco de la mañana.".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1530/42. Guzmán J. Cruz. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.