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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2872
DEUDA PUBLICA INTERIOR, COMPETENCIA DE LA COMISION AJUSTADORA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2872
La interpretación que debe darse al artículo 2o., fracción XII, de la Ley Reglamentaria de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública de 20 de febrero de 1929, es la de que la comisión tienen competencia para declarar que determinado crédito está depurado y consiguientemente, para clasificarlo y registrarlo en la cuenta de la deuda pública interior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6081/34. Compañía de Terrenos de la Calzada de Chapultepec, S. A. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.