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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2871
SECRETARIA DE ESTADO, QUIENES DEBEN RENDIR EL INFORME JUSTIFICADO, EN LOS AMPAROS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2871
En el juicio de amparo sólo representan y pueden gestionar y promover en nombre de una secretaría, los ciudadanos secretario y subsecretario y los oficiales mayores, siempre que lo hagan por orden o acuerdo del titular. Ahora bien, si en un juicio de garantías se señala a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como autoridad responsable, y el informe justificado es rendido por el director del Departamento de Crédito, quien no fue señalado como autoridad responsable, debe concluirse que no se envió el informe justificado respectivo, debiendo aplicarse las prevenciones del artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6081/34. Compañía de Terrenos de la Calzada de Chapultepec, S. A. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.