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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2872
DEUDA PUBLICA INTERIOR, RESOLUCIONES DE LA COMISION AJUSTADORA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2872
Si el expediente respectivo se tramitó en los términos de los artículos 10, 11, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública, de 20 de febrero de 1929, y la resolución recaída es firmada por tres miembros de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, debe dársele fuerza de cosa juzgada según el citado artículo 16, sin que sea óbice la circunstancia de que el Juez de Distrito respectivo, diga que dicha resolución no está anotada en un libro especial, ni firmada por todos los miembros de la comisión, si estos hechos no quedaron probados por la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6081/34. Compañía de Terrenos de la Calzada de Chapultepec, S. A. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.