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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2895
CONDONACION DE MULTAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2895
Las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda, resolviendo sobre una solicitud de condonación, en los términos del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, constituyen resoluciones que fijan de manera definitiva, la existencia de un crédito fiscal, por lo que de acuerdo con el artículo 160 del citado ordenamiento, el Tribunal Fiscal de la Federación es competente para conocer del juicio de nulidad respectivo, en contra de aquellas resoluciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8094/41. Labastida Joaquín. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.