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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2901
IMPUESTOS, EVASION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2901
El artículo 212 del Código Fiscal de la Federación en su fracción IV, establece: "Cuando las diversas infracciones no se estiman leves y consistan los hechos, omisiones o falta de requisitos en determinado número de documentos o libros de un mismo carácter y cuyos hechos, omisiones o faltas de requisitos, no traigan ni puedan traer consigo la evasión del impuesto, se considerará el conjunto como una sola infracción y se impondrá una sola multa que no podrá exceder de $200.00.". Ahora bien, si se sostiene que este precepto es aplicado inexactamente, porque es un absurdo pretender que cuando se cometa una infracción la multa puede exceder de $200.00, y cuando se cometan varias no puede sobrepasar de tal cantidad la sanción que se imponga; no es necesario aportar la interpretación correcta del artículo, en virtud de que descansa en el supuesto de que las infracciones "no traigan ni puedan traer consigo la evasión del impuesto.", supuesto que no se realiza cuando la infracción cometida es de las que tienden a evadir el impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4663/41. "Hijos de R. C. Ochoa",
S. C. P. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.