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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2985
CARGA Y DESCARGA NORMAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2985
El cambio del horario fijado por la Secretaría de Comunicaciones para que se ejecuten las maniobras de carga y descarga, no constituye una disposición de orden público, sino de orden práctico, para que se realicen los trabajos respectivos, de manera que si se suspende el cumplimiento de esa orden, no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, aunque se alegue que la orden se basa en el artículo 124 de la Ley General de Vías de Comunicación, que es de orden público, pues las facultades que de dicho precepto se derivan, no implican que de una manera forzosa se tenga que acatar todo lo que se dicte de acuerdo con él y que si la orden no se cumple, se viola una disposición de orden público, porque una cosa es lo que ordena la ley y otra lo que faculta, y la suspensión no tiende a impedir que se cumpla con el precepto, sino la orden del funcionario u órgano, que no es lo mismo, por más que obre dentro de las facultades discrecionales que le concede la ley, y la suspensión puede concederse para que, en el amparo, se decida si el acuerdo fue dictado legalmente, o no, y conservar, mientras tanto la materia del juicio, siempre que se satisfagan los requisitos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1859/42. Unión de Cargadores y otros en Tuxtepec. 2 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.